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Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.500.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
(*) Los intereses generados por este Plazo Fijo se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, encontrándose el Banco obligado a retener – conforme RG 830 y modificaciones – el 3% sobre los intereses para sujetos inscriptos o 10% para no inscriptos. Cuando resultara un importe a retener inferior a DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-), no se realizará retención alguna.
Se advierte que en caso de deflación, la presente inversión podría implicar pérdida del capital invertido.
Banco Santander Río S.A. se reserva el derecho de tomar depósitos a plazo fijo de acuerdo a sus políticas comerciales.