¿Qué tener en cuenta al contratar el seguro del auto?

¿Qué tener en cuenta al contratar el seguro del auto?

Asegurar el auto es una obligación que no podés dejar pasar. Se trata de poder responder frente a situaciones imprevistas, tales como choques, robos e, incluso, posibles lesionados. Por eso, a la hora de elegir es importante que cuentes con todas las herramientas para poder comparar las características de las diferentes coberturas y compañías disponibles. Existen tantas opciones que si no te asesorás bien podes terminar contratando una póliza que no cubra todo lo que te dijeron o que esté por encima de lo que realmente necesitás. Muchas veces, el lenguaje utilizado por un asesor o en una póliza puede ser poco entendible, por eso la Superintendencia de Seguro de la Nación nos contestó las principales inquietudes.

¿Es obligatorio asegurar el auto? Sí. La ley establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que te brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.

¿Qué duración debe tener el seguro obligatorio contra terceros? La ley establece una extensión anual.

¿Puedo contratar un seguro obligatorio contra terceros por Internet? Sí. Pero tené en cuenta que deberás asistir con el vehículo para hacerle la verificación técnica. Para ganar tiempo, muchas aseguradoras te permiten sacar turnos en línea y concurrir a los locales más cercanos a tu domicilio.

¿El seguro obligatorio contra terceros cubre los daños ocasionados a mi auto? No. Esta cobertura abarca los daños producidos a terceros y no contempla los de tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.

¿Qué tipo de coberturas ampliada puedo contratar entonces? Por regla general, las aseguradoras brindan 4 tipos de coberturas:

  • A: Cubre daños ocasionados a terceros.
  • B: Además de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.
  • C: Además de daños a terceros, incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
  • D: Además de daños a terceros, cubre robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (según franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.

¿Cuál es la cobertura más adecuada para mí? Eso depende de diversos factores: por dónde circulás habitualmente con tu vehículo, qué antigüedad tiene, dónde lo guardás, etc. Los promotores de cada compañía te asesorarán al respecto.

¿Qué papeles necesito para contratar el seguro? Vas a tener que acreditar tu identidad y demostrar la posesión del vehículo (DNI, la cédula verde y el título del vehículo). También tendrás que acreditar un domicilio (a través de un servicio o impuesto). Y tené en cuenta que la aseguradora exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección para garantizar que el auto está en condiciones reglamentarias de seguridad en caso de que no se haya hecho esa revisión técnica el año anterior. Una vez acreditados los datos y completados los formularios, se deben leer todas las cláusulas del contrato cuidadosamente y firmar la documentación. Se debe chequear que los datos del contrato y de la póliza coincidan.

¿Qué papeles me debe entregar la aseguradora? Tras contratar el seguro, la compañía te va a entregar una copia del contrato y de la póliza (ahora también es digital). No te olvides de llevarla siempre con vos en la guantera del auto o en tu celular.

¿Cómo sé si la compañía está habilitada? Podés entrar a este link para conocer todas las entidades Aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuándo tengo que pagar el seguro? Se paga por mes adelantado y la fecha corre desde el mismo día en que lo contratás. Suponiendo que lo hacés el día 15, probablemente la fecha de vencimiento de tu pago será el mismo día.

¿Qué pasa si choco y mi seguro está vencido? No tendrás ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurada. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y vos quedás obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.

¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la persona afectada? Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.

¿Qué debo hacer en caso de accidente de tránsito?

Todos los partícipes de un accidente de tránsito están obligados por ley a:

  • Detenerse inmediatamente;
  • Brindar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente (Si éstos no estuviesen presentes, debés adjuntar esos datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado); Denunciar el hecho ante la autoridad;
  • Denunciar el hecho ante la autoridad;
  • Presentarse y declarar ante el juzgado al ser citados.
  • Por su parte, las autoridades están obligadas a organizar un sistema de auxilio de emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios a través de medios de comunicación, de transporte y asistenciales.

En caso de accidente, ¿soy responsable de daños a terceros aunque no estuviera manejando? Si sos la titular del vehículo, siempre serás responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.

¿Qué puedo hacer si choqué contra un vehículo que no tenía seguro? En este caso es importante actuar rápidamente. Algunas sugerencias:

  • Hacé la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
  • Si sabés dónde estaba asegurado el vehículo cuyo conductor te chocó, presentate ante la compañía para que te tomen la denuncia del accidente. Si te responden que no corresponde el pago por falta de cobertura, esa respuesta por escrito te servirá a vos como elemento de prueba ante un eventual juicio contra esa persona.
  • Mandale una carta documento a quien te chocó, intimándolo a reparar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
  • Si no obtenés respuesta satisfactoria a la intimación, podrás iniciarle un juicio civil, exigiéndole una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué puedo hacer si la persona que me chocó no se detuvo? En ese caso deberás a toda costa visualizar la patente del vehículo que te chocó.

Con el número de patente, podés iniciar el trámite Solicitar un informe de dominio del automotor (en este link), para conocer el nombre del titular del rodado e iniciarle acciones legales.

También podés hacer el mismo trámite en forma exprés: Solicitar un informe de dominio del automotor con carácter urgente

¿El seguro obligatorio contra terceros rige también para las motos? Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotores.

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