Acuerdo ADUC - Tarjetas de Crédito – Cartera Adquirida - Otras Entidades

En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” (Expte. 34.168/2015), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 17, Secretaría 34, Banco Santander Rio S.A. (en su calidad de adquirente de la banca minorista de la sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina) informa que continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” con relación a las tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas oportunamente por la sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina en los términos de las comunicaciones A-5460 y 5388 del BCRA. Asimismo, Banco Santander Río S.A. se compromete a: (i) comunicar en los resúmenes de tarjeta de crédito correspondientes el valor y cobro de la comisión referida, y (ii) otorgar a las personas humanas que contrataron con la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina la emisión de una tarjeta de crédito Visa y/o Mastercard hasta el mes de Septiembre de 2013 (inclusive), sean o no clientes de Banco Santander Río S.A. en la actualidad, y a quienes se les hubiera cobrado dicha comisión en el resumen de la tarjeta, el beneficio de contar con un servicio de asistencias por urgencias con los alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un tope de $ 4.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 1.400 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos telefónicos; (2) Asistencia odontológica (PMO) ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 14.000; (3) Asistencia médica ante urgencia: enfermería a domicilio, terapias físicas básicas y acompañantes de internación hospitalaria (cada uno de ellos limitado a un evento anual y con un tope de $ 14.000 por especialidad); (4) Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 14.000); (5) Reintegros del 30% en farmacias: limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 14.000 por año calendario, sobre prescripciones realizadas en el marco de los servicios indicados en 2 y 4; y (6) Asistencia tecnológica: atención telefónica durante las 24 horas sin límite de eventos por año). Este beneficio tendrá una vigencia por el término de dos años contados a partir de los treinta días hábiles siguientes a que quedara firme la homologación del acuerdo (2/12/2021). Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse de los efectos del acuerdo manifestándolo mediante una presentación en el expediente judicial, dentro de los 90 días corridos siguientes a la última publicación de este edicto (11/1/2022). El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas web www.santanderrio/banco/online/personas y www.aduc.org.ar/wpl.

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