Acuerdo ADUC - Tarjetas de Crédito

En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 34.170/2015), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, Secretaría Nro. 34, el Banco Santander Rio SA continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” de tarjeta de crédito en los términos de las comunicaciones A-5460 y 5388 del BCRA. Asimismo se compromete a comunicar en los resúmenes de cuenta el valor y cobro de este concepto y a otorgarles a aquellos usuarios con tarjetas de crédito emitidas hasta el mes de Septiembre de 2013 (inclusive), sean o no clientes en la actualidad y se les hubiera cobrado dicha comisión en el resumen de la tarjeta, el BENEFICIO de contar con un SERVICIO DE ASISTENCIAS POR URGENCIAS con los siguientes alcances: 1) Domiciliarias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería, vidriería (cada uno de ellos limitado a 2 eventos por año calendario con tope de $ 4.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a 1 evento por año calendario con tope de $ 1.400 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar (consultas sin límites de eventos y sin costo); (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio (servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos telefónicos); 2) Odontológicas (PMO) (limitado a 1 evento por año calendario, tope $14.000); 3) Enfermería, terapias físicas básicas y acompañantes de internación hospitalaria (cada uno de ellos limitado a un evento anual y tope $ 14.000 por especialidad); 4) Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral doméstico o de tránsito (limitado a 1 evento por año calendario, tope $ 14.000); 5) Reintegros del 30% en farmacias (limitado a 2 eventos por año, tope de $14.000 por año calendario, sobre prescripciones realizadas en (2) y (4)); 6) Asistencia tecnológica (atención telefónica 24 hs. sin límite de eventos por año). Este BENEFICIO tendrá una vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de los treinta días hábiles siguientes a que quedara firme la homologación del Acuerdo (06/12/2021). Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse de los efectos del acuerdo manifestándolo mediante una presentación en el expediente judicial, dentro de los 90 días corridos siguientes a la última publicación de este edicto (18/1/2022). El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.santanderrio/banco/online/personas y www.aduc.org.ar/wpl/.

A continuación podrás consultar:

Acuerdo Conciliatorio

Anexo Acuerdo Conciliatorio

Sentencia Homologatoria