Bases y condiciones del Concurso “Sorteo de Tarjeta de Débito”

 

BANCO SANTANDER RIO SA (en adelante, el "Organizador" y o el “Banco”) con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realiza este concurso (en adelante, el "Concurso"), que quedará sujeto a las bases y condiciones que seguidamente se detallan (en adelante, las "Bases").

1. ACEPTACION DE BASES

La participación en el Concurso implica la aceptación sin reserva alguna de las Bases, así como también de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.

2. VIGENCIA
El Concurso estará vigente entre las 00:00 horas del día 01 de Junio de 2020 hasta las 23:59 horas del día 30 de Junio de 2020 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”), sin perjuicio de lo establecido en el punto 16 de estas Bases. El Concurso se regirá por la normativa vigente en la materia y, en especial, por estas Bases. Será válido en todo el territorio de la República Argentina, excepto las provincias de Río Negro, Neuquén, Tierra del Fuego, Salta y Mendoza (en adelante, el “Territorio”).

3. PARTICIPANTES:

3.1 Pueden participar en el Concurso (en adelante, el “Participante” y en plural, los “Participantes”)
a) “Participantes Clientes”: personas físicas mayores de dieciocho (18) años con productos radicados en sucursales del Banco ubicadas en el Territorio que no se encuentren incluidos en la categoría del inciso anterior.
c) “Participantes no Clientes”: personas físicas mayores de dieciocho (18) años, con domicilio dentro del Territorio, que no sean clientes del Banco y que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 4.2.

3.2. No podrán participar del Concurso:
(i) personas jurídicas.
(ii) personas menores de dieciocho años de edad o legalmente incapaces.
(iii) personas físicas que cumplan con las condiciones del punto 3.1. pero poseen productos radicados en sucursales ubicadas fuera del Territorio o domicilio fuera del Territorio para el caso de los Participantes No Clientes .
iv) personas físicas que cumplan con las condiciones del punto 3.1. pero que se encuentren en mora, respecto de cualquiera de los productos o servicios ofrecidos por el Banco, por un plazo superior a los treinta (30) días al momento de efectuar el Sorteo (según dicho término se define en el punto 5 ) .

4. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN: SUMA DE CHANCES
4.1. “Participantes Clientes”: Obtendrán una (1) chance de participación en el Sorteo, por cada cien pesos ($100) de consumo que realice con la de tarjeta de débito titular y/o co-titular emitida por el Banco (en adelante, la “Tarjeta de Débito”).
Para los consumos realizados en dólares, se tomará el valor del dólar al cierre del día en que se realice la compra sobre el cual se calcularon las chances.
Quedan excluidos, lo consumos que se realicen por billeteras virtuales y/o plataformas de pago, los pagos de servicios y/o facturas como así también, los débitos automáticos que se realicen en la cuenta asociada a la Tarjeta de Débito.

4.2. Los “Participantes no Clientes: obtendrán una (1) chance de participación en el Sorteo si envían un dibujo de la llama del logo del Banco Santander Rio S.A. escaneado y adjunto por correo electrónico a mverdecchiacures@santander.com.ar, con la referencia en el asunto “Sorteo de Tarjeta de Débito”, Junto con el dibujo deberán comunicar Nombre y Apellido completo, DNI, fecha de nacimiento, dirección, número de teléfono de línea y celular; y correo electrónico. La participación es gratuita y sólo se podrá obtener una chance por Participante.

4.3. Período para suma de chances (en adelante, el “Período”).
Los Participantes sumarán y acumularán chances para participar del Sorteo desde el 01/06/20 al 30/06/20.

5. SORTEO:
5.1. El Banco realizará el Sorteo en Av. Garay 151, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante un Escribano Público, el día 10 de Julio de 2020 a las 15hs. Si debido a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la propagación del COVID-19, el Banco se ve imposibilitado de realizar el Sorteo en el domicilio indicado, podrá llevarlo a cabo de forma remota.
Si el día fijado fuese decretado como feriado, día no laborable o si por cualquier motivo el Banco no atendiera el público, el Sorteo se realizará en el mismo lugar y a la misma hora, el día hábil siguiente a dicha fecha.

5.2. El Sorteo se realizará a través de un procedimiento informático de selección aleatoria y del que participarán todos aquellos Participantes que hayan cumplido con los puntos 3 y 4.

5.3. En cada Sorteo serán seleccionados dos mil quinientos (2500) Participantes, que serán declarados potenciales ganadores titulares (en adelante, el “Potencial Ganador Titular”) y dos mil quinientos (2500) Participantes suplentes que será declarado como potenciales ganadores suplentes (en adelante, el “Potencial Ganador Suplente”). Este último sólo tendrá derecho a acceder al Premio en caso de que el Potencial Ganador Titular no cumpla con lo establecido en el punto 6.

6. NOTIFICACIÓN DEL CARÁCTER DE POTENCIAL GANADOR Y ASIGNACION DEL PREMIO.

6.1 El Participante que resulte Potencial Ganador Titular será notificado de su carácter de tal telefónicamente y/o por correo electrónico (en adelante, la “Notificación”), dentro de los 5 días hábiles posteriores a la realización del Sorteo. Para convertirse en ganador (en adelante, el “Ganador”), el Potencial Ganador Titular deberá haber recibido el Premio conforme lo establecido en el apartado 8 de las presentes Bases.

6.2. Si el Potencial Ganador Titular no acreditara su identidad, y/o no hubiere cumplido con lo indicado en los puntos 3 y/o 4 de estas Bases, quedará automáticamente eliminado y perderá la posibilidad de hacerse acreedor del Premio, sin derecho a reclamo alguno. En caso de eliminación del Potencial Ganador Titular, el Banco procederá a notificar a quien haya resultado Potencial Ganador Suplente conforme el mismo mecanismo de notificación prescripto en el punto 6.1., quien para participar en un nuevo Acto de Asignación deberá haber brindado su correo electrónico al momento de participar.

6.3. Si el Potencial Ganador Suplente no hubiere cumplido con lo indicado en los puntos 3 y/o 4 de estas Bases, quedará automáticamente eliminado y perderá la posibilidad de hacerse acreedor del Premio, sin derecho a reclamo alguno.

6.4. En caso de que por cualquier motivo algún Premio no fuera asignado a un Ganador, el mismo será de propiedad del Banco, quien podrá darle el destino que considere conveniente.

7. DIFUSIÓN DEL GANADOR.

Los datos de las personas que resulten designadas como Ganadores de este Concurso será anunciado en el sitio de Internet http://www.santander.com.ar (en adelante, el “Sitio”) y en Online Banking, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de finalizado el Concurso.

8. PREMIO.

8.1. Los premios totales del Concurso (en adelante, el/los “Premio/s”) consisten en dos mil quinientos (2500) Premios, a razón de un (1) premio por Ganador. Cada Premio consistirá en un reintegro de diez mil pesos ($10000) que se irá acreditando en la cuenta asociada a la Tarjeta de Débito del Participante bajo la leyenda “SORTEO TARJ DEBITO” a medida que el Ganador realice consumos con la misma. Es decir, por cada consumo que realice el Ganador con su Tarjeta de Débito, se le reintegrará el cien por ciento (100%) del valor del mismo dentro de los próximos 5 días hábiles de efectuada la compra. El reintegro aplicará sobre los consumos realizados con la Tarjeta de Débito desde el momento que es notificado de su calidad de Ganador, conforme el punto anterior, hasta el día 10 de octubre de 2020 o hasta alcanzar el tope de $10.000 (diez mil pesos), lo que suceda primero.

8.2. El Premio será asignado y entregado al Ganador, a medida que se vayan efectuado los reintegros del cien por cien de las compras efectuadas por el Ganador conforme lo establecido en el punto anterior. Una vez reintegrado los $10.000 (diez mil pesos), o después del día 10 de octubre de 2020 sin que se hayan registrados consumos con las Tarjeta de Débito, se considerará que el Ganador ya ha recibido el Premio en su totalidad (en adelante “Acto de Asignación”).

8.3. Si alguno de los Ganadores, resultará ser un Participante No cliente, se le brindará la opción de que proceda a la apertura de una caja de ahorro en pesos gratuita, a fin de que pudiera procederse a la acreditación del Premio, conforme los puntos mencionados anteriormente.

8.3. Los gastos e impuestos que se originen por dicha transferencia serán asumidos en forma exclusiva por el Ganador, con excepción del impuesto de emergencia a los premios definidos en la Ley 20.630 y la Resolución General A.F.I.P. 1.588/2003 que estarán a cargo del Banco, por decisión comercial de este último.

8.4. Cada premio será personal, y por ende es intransferible, y no podrá ser canjeado por otro premio al momento del Acto de Asignación bajo ninguna circunstancia.

8.5 El Acto de Asignación es prueba suficiente de que el Ganador recibió su Premio.

9. GASTOS Y/O IMPUESTOS.

Todo gasto e impuestos en el que deban incurrir los Clientes y/o Participantes y/o Ganadores y/o en virtud del Premio y/o el Acto de Asignación, serán a cargo de éstos, exclusivamente, , con excepción del impuesto de emergencia a los premios definidos en la Ley 20.630 y la Resolución General A.F.I.P. 1.588/2003 que estará a cargo del Banco por decisión comercial de éste último.

10. RESPONSABILIDAD.
10.1. El Banco no se responsabiliza por ningún daño personal o material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a los Clientes y/o Participantes y/o Potenciales Ganadores y/o Ganadores, y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de su participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo una vez que estos hayan sido entregados.

10.2. Los Participantes eximen expresamente al Banco de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño o perjuicio sufrido por estos, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.

11. AUTORIZACIÓN.

11. Los Ganadores y/o Potenciales Ganadores autorizan expresamente al Banco a difundir sus nombres, DNI, voz e imagen, con fines promocionales, en el sitio web del Banco, Facebook, Twitter, Instagram y en otros instrumentos publicitarios, sin derecho a compensación alguna, durante el Plazo de Vigencia y hasta los tres (3) años de finalizado dicho Plazo de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25.326. En tal sentido, los Ganadores suscribirán toda la documentación legal que sea exigida al efecto por el Banco.

12. MANIOBRAS QUE DESNATURALICEN LA PROMOCIÓN.

12.1. El Banco podrá prohibir la participación en el Concurso como así también podrá no otorgar el Premio del Concurso a aquellas personas que intenten socavar la operación legítima del Concurso por medio de trampas, fraudes, engaños o cualquier otra práctica desleal de juego destinada a ganar de forma ilegítima, molestar, insultar, amenazar o acosar a otros Participantes , al Banco y/o empleados o funcionario del Banco sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de dicho proceder.

12.2. El derecho a participar solo podrá obtenerse durante la Vigencia del Concurso. El Organizador no será responsable por pérdidas de información, interrupciones o incapacidades de la red, servidor, fallas en las transmisiones de las líneas telefónicas o fallas técnicas, sean ellas provenientes de un error de tipo humano, mecánico o electrónico que pudieren afectar la participación en el Concurso o la recepción de la comunicación a los Ganadores.

13. BASE DE DATOS.

13.1. Los datos de los Clientes del Banco y demás Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por el Banco para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de la base de datos es el Banco Santander Rio S.A., CUIT: 30-50000845-4. Domicilio: Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los datos personales brindados por el usuario y los que en el futuro brinde son de carácter facultativo y son recogidos a los fines de su participación en el Concurso y/o contratación u ofrecimiento de productos y servicios.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el Banco.

13.2. En cumplimiento de la Resolución AAIP Nº 14/2018, le hacemos saber que la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

13.3. Al participar en el Concurso y facilitar sus datos al Banco, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Banco con fines publicitarios y comerciales en general.

14. MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL CONCURSO.

El Concurso podrá ser difundido a través de todos los medios masivos de comunicación incluyendo correos electrónicos, Online Banking, sucursales del Banco, sitio web www.santander.com.ar, y en las redes sociales.

15. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
Por el hecho de participar en la presente Promoción, los Clientes y los Participantes reconocen estar sujetos a las condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales podrán ser consultadas en el sitio web del Banco www.santander.com.ar.

16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, MODIFICACIÓN.
El Banco se reserva el derecho de cancelar, suspender o modificar el Concurso en cualquier momento y sin previo aviso por razones que así lo justifiquen, y/o por fuerza mayor y/o caso fortuito.

17. JURISDICCIÓN.
Todas divergencias que pudieran surgir con relación al Concurso y a todos los efectos de misma, los Participantes y el Organizador se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

BANCO SANTANDER RÍO S.A.