Novedades Normativas:
Censo Nacional Económico 2020/21.


El Banco Central, como acompañamiento del Censo Nacional Económico 2020/2021 lanzado por el INDEC, dispuso que los bancos exijan el certificado de cumplimiento censal a las unidades económicas productoras de bienes y servicios con actividad registrada en el país para la realización de distintas operaciones bancarias.

Importante: quienes no realicen el Censo no podrán hacer las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos
  • Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones
  • Apertura de créditos documentarios
  • Apertura de cuentas para valores en custodia
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores
  • Alquiler de cajas de seguridad

Para cumplir con lo dispuesto, en Santander verificaremos el cumplimiento del Censo mediante una consulta en el servicio web del Banco Central.

Además, controlaremos  el listado diario que enviará el Banco Central con las personas que no cumplieron aún con el Censo.

La verificación del cumplimiento del Censo se implementará según el siguiente cronograma y se realizará hasta el 28 de febrero de 2022: 

  • a partir del 1 de abril del 2021: para las personas jurídicas 
  • a partir del 1 de mayo de 2021: para las personas responsables inscriptas y
  • a partir del 1 de julio de 2021: para las personas monotributistas.

A partir de la implementación de este control, quienes deban responder el Censo, tendrán que hacerlo previamente para operar con normalidad.

Como consecuencia de las verificaciones automáticas que haremos desde Santander, una vez respondido el Censo, no será necesario que presenten el certificado de cumplimiento censal, salvo que se los pidamos específicamente.

Si todavía no realizaste el Censo y estás obligado a responderlo, podés hacerlo desde: https://cne.indec.gob.ar.