AVISO IMPORTANTE – PROCESO COLECTIVO

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°26 a cargo de la Dra. Maria Cristina O´Reilly, Secretaría N° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, C.A.B.A., comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero oportunamente brindado por la sucursal de Citibank N.A. en la República Argentina (ahora Banco Santander Rio S.A. como adquirente de la banca minorista de la sucursal de Citibank N.A. en la República Argentina), que se encuentra en trámite el expediente caratulado ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/PRISMA MEDIOS DE PAGO Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente 35478/2015). El grupo potencialmente afectado involucra eventuales clientes o exclientes de la/s demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores, clientes y exclientes de Citibank N.A. (ahora Banco Santander Rio S.A. como adquirente de la banca minorista de la sucursal de Citibank NA en la República Argentina), puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de las ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, e que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24240), previo al dictado de la misma. Asimismo se les hace saber que en caso de negarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual.