Información Proceso Colectivo

Por disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29, con sede en Av. Callao 635, 3er. piso, C.A.B.A., se comunica a aquellos usuarios del servicio “Cuenta Única” brindado por el Banco Santander Rio S.A., que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS -A.D.A.C.U.- ASOC. CIVIL C/BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ORDINARIO” (18.798/2018), el cual tiene por objeto: se condene a la demandada al cese inmediato de realizar movimientos internos de dinero entre cuentas dentro del servicio “Cuenta Única”, desde la caja de ahorro a la cuenta corriente, para el cumplimiento de cualquier pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto o cualquier importe a cargo del cliente por causa directa o indirecta de todo servicio o prestación que el cliente haya solicitado o solicite al Banco, en todos los casos en los que se dispone de fondos suficientes para ello en la caja de ahorro (debiendo el Banco acreditar cuando no haya fondos disponibles), o en su caso por hasta el importe disponible en caja de ahorro, salvo consentimiento expreso en cada caso específico; el cese del cobro a los clientes del impuesto a los débitos y créditos sobre dichos movimientos; se reembolse lo cobrado por dichos conceptos; y la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52bis Ley de Defensa del Consumidor.

Se publicita el presente a fin de que los usuarios (clientes y exclientes), puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la Ley 24240, segundo párrafo, en el plazo de sesenta (60) días contados desde la recepción de la notificación, el que podrá ser realizado mediante la presentación ante el juzgado de un escrito que no necesitará firma de letrado.

Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario según los términos precedentemente indicados (art. 54 Ley 24.240). Asimismo, se les hace saber a los usuarios que en caso de ser rechazado el reclamo colectivo subsistirá para cada uno de ellos la vía judicial individual.