Información Proceso Colectivo: caratulado "PROCONSUMER-ASOC. PR. DE LOS COS. DE MERC. COM. DEL SUR c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO" (Expte. 29806/2011)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°16 Secretaría N°32 a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, con sede en Avenida Callao N°635 PB -de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "PROCONSUMER-ASOC. PR. DE LOS COS. DE MERC. COM. DEL SUR c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO" (Expte.29806/2011). Se pone en conocimiento que el proceso colectivo involucra a los usuarios -personas físicas- que contrataron con la entidad bancaria demandada (BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.) un préstamo personal por el cual se les adiciono un 4% (+IVA) sobre la suma otorgada, en concepto de gastos de otorgamiento/tasación -con un mínimo de $20 a cargo del tomador-. La asociación actora reclama el reintegro de dichas sumas de dinero, más los intereses legales correspondientes hasta la fecha del efectivo pago, para los tomadores de préstamos personales que hubieren contratado a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 3052 del BCRA y hasta el último cargo que se percibiría en función de dicho concepto. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (consultas@proconsumer.org.ar/proconsumer@proconsumer.org.ar - Tel.(011) 4322-4092 / 4394-0597/0694). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que, si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Todas las consultas y requerimientos de información respecto al presente reclamo y proceso podrán ser realizadas a través de los siguientes medios: i. Plataforma web: https://www.proconsumer.org.ar/consultas/ ii. Sede: Viamonte 885, 2° piso C.A.B.A. iii. Teléfonos de contacto: 4322-4092, 4394-0597 y 4394-0694 y/o iv. Correo electrónico: consultas@proconsumer.org.ar.