A los efectos de dar curso a los oficios judiciales ingresados, es necesario que estos cumplan con las formalidades de estilo. Deben contener; sello del juzgado interviniente según cada jurisdicción y la ley N° 22172, firma y sello del funcionario/a judicial competente. En caso de oficios de informes requeridos por los letrados/as patrocinantes, deben contener además la transcripción del auto judicial que los ordena. Por último, se informa que las respuestas se enviarán vía mail a la casilla oficial del organismo judicial correspondiente, la que debe estar informada en el oficio, o por las vías digitales que dispongan los Superiores Tribunales de cada jurisdicción.
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La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.