Fondo de Asistencia 
Laboral (FAL)

 

El FAL representa previsibilidad para tu empresa y en Santander te acompañamos desde el primer día.

Es un nuevo esquema de capitalización para indemnizaciones donde los empleadores acumulan aportes mensuales obligatorios destinados a cubrir los compromisos por la extinción del vínculo laboral, reduciendo la incertidumbre y mejorando la planificación financiera.

 

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Ya podés elegir Santander como entidad para tus Fondos de Asistencia Laboral a través de Online Banking Empresas.

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Fondo de renta fija que le da pelea a la inflación al invertir principalmente en deuda soberana ajustada por CER (Coeficiente de estabilización por referencia).

Superfondo Reserva FAL y Superfondo Reserva Plus FAL cuentan con una calificación de fondo de renta fija AAAf.ar, asignada por Moody’s Local Argentina. La calificación puede variar en el tiempo y no constituye una recomendación de inversión.

Preguntas Frecuentes

 

¿Qué es el FAL?

    El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un nuevo esquema de capitalización para indemnizaciones a través de Fondos Comunes de Inversión donde los empleadores acumulan aportes mensuales destinados a cubrir obligaciones por la extinción del vínculo laboral.

    Se financia con aportes patronales (1% grandes empresas, 2,5% Pymes), cubriendo despidos sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.

    No es una carga nueva: es una reorganización de lo que ya se paga hoy.

¿Para qué sirve este fondo?

    El objetivo del FAL es que las empresas puedan contar con una reserva para afrontar eventuales indemnizaciones o costos asociados a desvinculaciones futuras.

    Busca reducir la litigiosidad y la incertidumbre financiera de las empresas al momento del despido, prorrateando el costo a lo largo de la relación laboral.

¿Esto representa un costo adicional para mi empresa?

    No. La empresa seguirá pagando exactamente lo mismo que paga hoy en cargas sociales. Solo cambia el destino de una parte de ese aporte.

¿Cuánto voy a tener que aportar?

    La contribución mensual obligatoria es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

¿Cuándo entra en vigencia?

    El régimen del Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

¿La adhesión es obligatoria?

    Según la normativa vigente:

    • Las empresas deberán elegir un FAL. En caso de no informar su elección, la CNV podrá asignar uno de oficio, sobre la base de la información suministrada por ARCA
    • y los aportes se harán de forma automática a través del sistema de cargas sociales.

¿Cómo elijo el FAL de mi empresa?

    Ya podés elegir Santander como entidad para tus Fondos de Asistencia Laboral. Ingresá a Online Banking Empresas y obtené tu ID FAL en el momento. Además podés suscribirte en la opción “Quiero que me llamen” para que te enviemos todas las novedades.
    Es importante, que hagas tu elección antes del 1/12/2026 para que no te asignen un FAL de OFICIO.

¿Podré cambiar el FAL de entidad?

    Sí, podrás ejercer la portabilidad cada 6 meses, únicamente en dos ventanas: Junio y Diciembre. La entidad con la que tenés tu FAL podrá solicitarte hasta 30 días de preaviso y luego tendrá hasta 10 días corridos para hacer el traspaso.

¿Podré cambiar de Fondo Fal dentro de la misma entidad?

    La norma de CNV permite el cambio dentro de una misma entidad siempre que la misma tenga habilitada esa opción.

¿En qué podrán invertir los FAL?

    Según la normativa vigente, los FAL podrán invertir en títulos emitidos y negociados en Argentina, integrados y pagaderos en pesos.
    Entre los activos elegibles se incluyen deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y CABA, depósitos constituidos en entidades autorizadas por el BCRA y Obligaciones Negociables emitidas en Argentina con oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante CNV.

¿Qué pasa con el fondo de desempleo de la construcción (UOCRA)?

    Ese régimen sigue funcionando igual. Las empresas alcanzadas por UOCRA/IERIC no migran al FAL.

¿Los fondos estarán disponibles para uso inmediato?

    No. El FAL tiene un período de carencia mínimo de 12 períodos mensuales completos y consecutivos computados desde el mes calendario en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL.

¿Qué ventajas tiene para mi empresa elegir Santander?

    Somos líderes en pago de sueldos de empresas. Integramos en un solo lugar:

    • pago de nómina
    • aportes al FAL
    • seguimiento y reportes
    • soporte comercial dedicado

    Tendrás las mejoras alternativas para Fondos de Asistencia Laboral con una experiencia unificada y simple, con solidez y seguridad del ecosistema Santander. Podrás resolver dudas, ver alternativas y recibir acompañamiento desde el primer día.

¿Qué pasa con las tenencias del FAL si la empresa quiebra o sufre un embargo?

    El FAL es un fondo de objeto específico e inembargable: Los aportes acumulados serán destinados exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones. El patrimonio del fondo es inalienable e inembargable

¿Tiene alguna ventaja impositiva?

    Los resultados de la inversión de las contribuciones se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y de IVA.

 

¿Tenes dudas o consultas?

 

 

Contacta a tu Oficial Comercial o comunicate con nuestros especialistas en Inversiones llamando al 4341-3050 o al 0800-333-1401 de lunes a viernes de 8 a 18 h

 

Disponible para cartera comercial

 

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un esquema de capitalización a través de Fondos Comunes de Inversión destinado a la cobertura de obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. Su implementación y operatoria se encuentran sujetas a la reglamentación vigente y/o a su efectiva entrada en vigencia. La adhesión es obligatoria para todos los Empleadores y su funcionamiento dependerá de las condiciones que establezca la normativa aplicable.

 

La inversión en Fondos Comunes de Inversión no constituye un depósito en el Banco Santander Argentina S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuenta con garantía de dicha entidad. El valor de las cuotapartes puede fluctuar en función de las condiciones de mercado, pudiendo implicar riesgos de inversión.

 

Para más información o limitaciones aplicables, comuníquese al 0800-333-1401.

 

Banco Santander Argentina S.A., CUIT 30-50000845-4, domicilio en Av. Juan de Garay 151, CABA, es una sociedad anónima constituida en la República Argentina y registrada en la Inspección General de Justicia bajo el número correlativo 800678. Ningún accionista mayoritario de capital extranjero responde en exceso de su integración accionaria (Ley N° 25.738), ni tampoco lo hacen otras entidades que utilicen la marca Santander.