ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

En el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ BANCOSANTANDER RÍO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR" (Expte. 126.589), que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 de Mar del Plata, la Asociación de Usuarios Bancarios Argentinos (“ACUBA”) inició una acción contra Banco Santander Argentina S.A. (el “Banco”) en representación de todos los usuarios de tarjetas de crédito VISA y AMERICAN EXPRESS emitidas por el Banco que hubieran accedido a la financiación de los saldos impagos con vencimiento a partir del 1/9/2020 y hasta el 30/9/2020 (la “Financiación”). Por esta acción, ACUBA busca que: 1) se declare ilegal y abusivo la forma en que el Banco habría aplicado la Financiación y su adecuación a lo establecido por la Comunicación “A” 7095 del Banco Central de la República Argentina. 2) se declare ilegal la forma en que el Banco habría aplicado la Financiación sin cumplir el plazo mínimo de 1 año y sin aplicar la Financiación automáticamente en el día de vencimiento de la tarjeta de crédito. 3) se declare la ilegalidad y nulidad de los intereses que el Banco habría cobrado con motivo de la forma en que aplicó la Financiación. 4) se ordene la devolución de las sumas que el Banco habría percibido por la forma en que aplicó la Financiación, más intereses. 5) se aplique una multa al Banco en concepto de daño punitivo. Se informa a todos los consumidores que se encuentran facultados -hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva o de la homologación del acuerdo- a expresar su voluntad de no ser alcanzados por el pronunciamiento. La sentencia que -eventualmente- haga lugar a la acción promovida por la asociación hará cosa juzgada (impidiendo que pueda interponer una nueva demanda sobre el mismo caso) para el demandado y para todos los consumidores que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que hayan manifestado su voluntad de no ser alcanzados (art. 54 ley 24.240). Se deja expresa constancia que no resulta necesario que los consumidores manifiesten expresamente su adhesión en el supuesto que deseen ser comprendidos por el resultado de este proceso. A todo evento, podes consultar el estado del juicio en el portal de la Suprema Corte (http://www.scba.gov.ar), a través de la Mesa de Entradas Virtual.