Información Proceso Colectivo: “ADACU ASOCIACION CIVIL c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Por resolución dictada el 05 de agosto de 2025, en los autos caratulados “ADACU ASOCIACION CIVIL c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. N° 11493/2019, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°. 4, a cargo del Dr. José Luis Cassinerio, Secretaría N° 7, a cargo del Dr. Mariano Rodriguez, sito en la calle Libertad 731, piso 5, CABA, se pone en conocimiento de los interesados que la Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios Asociación Civil (ADACU) inició una acción colectiva, en representación de aquellos consumidores -personas físicas- que como usuarios de una tarjeta de crédito VISA, emitida por los Bancos demandados, realizaron pagos de servicios o de productos con dicha tarjeta, sea en un pago o en cuotas, hasta la fecha del 1 de abril del año 2017, y desde la fecha en que las entidades accionadas comenzaron a ser copropietarios de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., a fin de que se condene a Prisma Medios de Pago SA y cada uno de los Bancos demandados, a reintegrar a los miembros de la clase que eran sus respectivos clientes, el 1,025% (uno coma cero veinticinco por ciento) de todas las operaciones de pago de servicios o productos con tarjeta Visa, sea en un pago o en cuotas, hasta el 1 de abril del año 2017 y desde la fecha en que cada uno de los bancos comenzó a ser copropietario de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., con más sus intereses, en concepto de daño material y daño punitivo.

 

Por otro lado, se hace saber que la totalidad de los demandados han rechazado la pretensión en cuestión solicitando que sea desestimada la demanda, con imposición de costas a la parte actora, por considerar improcedentes las imputaciones formuladas.

 

En tal sentido, se hace saber que todo aquél que pudiere considerarse afectado por lo que eventualmente se resuelva, contará con la posibilidad de presentarse en este expediente, dentro del plazo de 90 días corridos -contados a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial-, a fin de presentarse en autos, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Todo consumidor que así lo desee, también dentro de dicho plazo de 90 días corridos- podrá manifestar gratuitamente en el expediente su voluntad de excluirse de los efectos de la sentencia que se dicte; se hará saber, también, el beneficio de gratuidad de la acción colectiva (art. 55 de la Ley 24.240).

 

Se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial, con el contenido mencionado precedentemente, publicación que será considerada como punto de partida del plazo de 90 días corridos para la presentación en autos de los interesados. Su publicación –que se cumplirá por dos días- será realizada por la actora, sin cargo (art. 55 LDC), y sin perjuicio de quien resulte finalmente condenado en costas.