Información Proceso Colectivo: “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
“El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, JUEZ, Secretaría 29, con sede en Callao 635, 3° Piso, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y usuarios de BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO" (Expte. 23436/2013). El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores tomadores de los créditos otorgados por el Banco Santander Argentina. La presente acción tiene por objeto: (i) el recálculo de los supuestos intereses que el Banco hubiera cobrado de los préstamos otorgados, debiendo descontarse del capital las sumas imputadas a la comisión de gastos de otorgamiento, cobradas con anterioridad al dictado de la comunicación A 5460/BCRA, por cuanto entiende la actora que la demandada cobraba intereses sobre dicha comisión sin que dichas sumas fueran prestadas efectivamente, sino descontadas del monto solicitado; (ii) se ponga a disposición de los clientes que hubiesen pagado los rubros indicados precedentemente las diferencias de intereses, de seguro de vida, de IVA, sobre intereses y cualquier otro rubro que hubiese sido calculados sobre el capital ofrecido, y las sumas que debería haber abonado el tomador de haber sido liquidados los rubros indicados conforme el capital efectivamente prestado; (iii) que las sumas a liquidar a cada consumidor según los términos de esta demanda, incluya la multa civil del triple de la suma perjudicada a cada cliente; (iv) que la demandada envié a cada uno de sus clientes y ex clientes beneficiados por el alcance de la sentencia, una carta en la que les expliciten los importes a devolver y la tasa de interés que aplicaran hasta el día de su efectivo reintegro al cliente, con más el recargo pedido ; (v) que para los clientes no localizados, se disponga que la demandada deposite el importe que les correspondería a ellos; se disponga que las sumas no percibidas por sus beneficiarios sean asignadas según el principio que la doctrina estadounidense denomina fluid class recovery y se extienda el plazo del reclamo a los 4 años anteriores a la promoción de la presente demanda.
Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes o ex clientes de BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., puedan ejercer el derecho de exclusión de la sentencia que se dicte, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante nota simple en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de colocados los avisos. Este derecho podrá usarse por ejemplo en el caso que pretendan iniciar una demanda individual. Su silencio será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte”.