Simplificá tus cobros internacionales con Santander

 

wallbit


Una nueva forma de cobrar por tu trabajo global

 

Si trabajás para clientes del exterior o cobrás en dólares por tus servicios, ahora podés ingresar tu dinero directamente en tu cuenta Santander gracias a la alianza con Wallbit(*), la aplicación que te permite acceder a servicios financieros de Estados Unidos.


 

Si operás con Wallbit podés:

 

Transferir tus ingresos a tu cuenta Santander en Argentina de forma ágil, 100% digital y sin costos de acreditación aplicados por Santander.
 

Acceder a todos los beneficios del sistema bancario local.

 

Tu trabajo global, con respaldo local

 

Esta propuesta está pensada para todas las personas que exportan servicios al mundo y quieren una solución 100% transparente, simple y con el soporte de un banco de confianza.


Con Santander y Wallbit, combinás lo mejor de dos mundos: tecnología ágil, acceso internacional y seguridad bancaria.

Cómo empezar

1

Creá tu cuenta en Wallbit

2

Conectala con tu cuenta Santander

3

Recibí tus cobros del exterior y usalos en Argentina sin complicaciones


(*) Wallbit es una empresa no constituida ni registrada en la República Argentina, y no se encuentra regulada, supervisada ni autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Banco Santander Argentina S.A. no respalda ni garantiza los servicios ofrecidos por Wallbit, ni asume responsabilidad alguna por el uso que los clientes hagan de dichos servicios. Las decisiones tomadas en base a la información disponible en el sitio web de Wallbit son de exclusiva responsabilidad del cliente. El acceso, uso o contratación de los servicios ofrecidos por Wallbit es responsabilidad exclusiva de dicha empresa y del cliente que los contrata.

Banco Santander Argentina S.A., CUIT 30-50000845-4, domicilio en Av. Juan de Garay 151, CABA, es una sociedad anónima constituida en la República Argentina y registrada en la Inspección General de Justicia bajo el número correlativo 800678. Ningún accionista mayoritario de capital extranjero responde en exceso de su integración accionaria (Ley N°25.738) y tampoco lo hacen otras entidades que utilicen la marca Santander.