Cuenta Especial de Regularización de Activos

Te contamos que el 31 de diciembre de 2025, finaliza el Régimen de Regularización de Activos (Ley N° 27.743) y a partir de enero de 2026, vas a poder usar el saldo de tu cuenta CERA, tanto en pesos como en dólares, sin abonar las retenciones impositivas vigentes previstas por esta ley.
Para disponibilizar tus fondos, podrás transferirlos a otra cuenta Santander de tu misma titularidad. En todos los casos, por disposición normativa, la cuenta CERA será cerrada de manera centralizada por el Banco en los próximos meses.
¿Qué podes realizar con tus fondos?
Fondos regularizados por una suma menor o igual a USD100.000
A partir del 9/11 los fondos son de libre disponibilidad y no abonan el impuesto especial de regularización del 5%.
Fondos regularizados por una suma mayor a USD100.000
A partir del 9/11 los fondos son de libre disponibilidad y se deberá abonar el impuesto especial de regularización del 5%.
Si los deja en la cuenta CERA hasta el 31/12/2025, los fondos quedarán exentos del impuesto.
Puede utilizarlos antes del 31/12/2025 sin abonar el impuestos en las operaciones permitidas:
- Pagos de VEP del impuesto especial de regularización de activos.
- Inversiones autorizadas como: cuotas especiales de los Superfondos que se habilitaran para este fin , acciones locales (quedan excluidos cedears), obligaciones negociables; BOPREAL y bonos del Estado.
- Transferencias a otras cuentas CERA propias o de terceros.
A partir del 1 de enero de 2026 podrás utilizar los fondos sin retención del Impuesto Especial de Regularización
Importante: Tene en cuenta que, una vez que retires total o parcialmente tus fondos, no podrás regularizar dinero adicional a partir de la fecha de retiro.
En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Las Cuentas Especiales de Regularización de Activos quedan exentas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos desde su apertura.


