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COMUNICACIÓN A 5475 - 16/08/2013

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COMUNICACIÓN "A" 5475 - 16/08/2013

Agronegocios
Comercio exterior
Novedades
COMUNICACIÓN "A" 5475 - 16/08/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-716

Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 20.08.2013 inclusive, con relación a las financiaciones encuadradas en el punto 7.1. de la Comunicación "A" 5265 del 3.01.2012, modificado por la Comunicación "A" 5464 del 23.07.2013, lo siguiente: 

" En los casos de financiaciones del exterior comprendidas en el punto 7.1. del Anexo a la Comunicación "A" 5265, con las modificaciones dispuestas por Comunicación "A" 5464, se admitirá adicionalmente al pago de los servicios de capital e intereses de la deuda, la aplicación de los cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a los pagos a no residentes por:

(a) primas, garantías y/o cancelaciones de contratos de cobertura de la tasa de interés del financiamiento en la medida que se trate de operaciones que tengan acceso al mercado de cambios de acuerdo a la normativa aplicable, y

(b) cargos por el otorgamiento de entidades del exterior de garantías de pago de la deuda, en el caso de incumplimiento del deudor.

En estos casos, a los efectos del cálculo de los montos máximos que se permiten acumular en el exterior, se deberán tener en cuenta los pagos a efectuar por los conceptos mencionados.

Cuando se incluyan este tipo de coberturas y/o garantías, en la nota a presentar ante el Banco Central prevista en el inciso e) del punto 7.1., se debe incorporar información de las cláusulas que implican la afectación en el exterior de cobros de exportaciones en garantía para la atención de estos pagos." .

Saludamos a Uds. atentamente. 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

- Jorge L. Rodríguez - Gerente Principal de Exterior y Cambios 
- Juan I. Basco - Subgerente General de Operaciones 

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COMUNICACIÓN A 5475 - 16/08/2013

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Ref.: Circular CAMEX 1-716

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Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 20.08.2013 inclusive, con relación a las financiaciones encuadradas en el punto 7.1. de la Comunicación "A" 5265 del 3.01.2012, modificado por la Comunicación "A" 5464 del 23.07.2013, lo siguiente: 

" En los casos de financiaciones del exterior comprendidas en el punto 7.1. del Anexo a la Comunicación "A" 5265, con las modificaciones dispuestas por Comunicación "A" 5464, se admitirá adicionalmente al pago de los servicios de capital e intereses de la deuda, la aplicación de los cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a los pagos a no residentes por:

(a) primas, garantías y/o cancelaciones de contratos de cobertura de la tasa de interés del financiamiento en la medida que se trate de operaciones que tengan acceso al mercado de cambios de acuerdo a la normativa aplicable, y

(b) cargos por el otorgamiento de entidades del exterior de garantías de pago de la deuda, en el caso de incumplimiento del deudor.

En estos casos, a los efectos del cálculo de los montos máximos que se permiten acumular en el exterior, se deberán tener en cuenta los pagos a efectuar por los conceptos mencionados.

Cuando se incluyan este tipo de coberturas y/o garantías, en la nota a presentar ante el Banco Central prevista en el inciso e) del punto 7.1., se debe incorporar información de las cláusulas que implican la afectación en el exterior de cobros de exportaciones en garantía para la atención de estos pagos." .

Saludamos a Uds. atentamente. 

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(a) primas, garantías y/o cancelaciones de contratos de cobertura de la tasa de interés del financiamiento en la medida que se trate de operaciones que tengan acceso al mercado de cambios de acuerdo a la normativa aplicable, y

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