A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 - 714
Mercado Único y Libre de Cambios.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con relación al seguimiento de los cobros de exportaciones afectados a préstamos para proyectos de inversión:
1. Incorporar como sección V. de la Comunicación "A" 3493 del 26 de febrero del 2002 y complementarias, lo siguiente:
V. Seguimiento de cobros de exportaciones afectados a préstamos para proyectos de inversión en el marco de lo previsto en el punto 7.1. de la Comunicación "A" 5265 y complementarias.
La entidad interviniente, por los permisos de embarque comprendidos en la norma de referencia, deberá informar lo siguiente a los efectos de registrar la ampliación del plazo de vencimiento de la operación, por encuadrarse en lo dispuesto en el punto
7.1. De la Comunicación "A" 5265 y complementarias.
a. Código de la entidad financiera interviniente.
b. Cuit del exportador.
c. Número de destinación de exportación a consumo.
d. Código de moneda.
e. Valor FOB.
f. Fecha de oficialización.
g. Fecha de embarque.
i. Fecha de vencimiento para la liquidación de las divisas.
2. A los efectos de cumplir con lo establecido en el punto precedente las entidades financieras deberán remitir la información según el mecanismo previsto en la Comunicación "B" 7684 y complementarias.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
- Jorge L. Rodríguez Gerente Principal de Exterior y Cambios
- Juan I. Basco Subgerente General de Operaciones