A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 721
Mercado Único y Libre de Cambios.
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 02.07.14 inclusive, lo siguiente:
Modificar el punto 5. de la Comunicación "A" 4662 y complementarias reemplazándolo por el siguiente:
5. Se permite a las entidades autorizadas a operar en cambios, realizar canjes y arbitrajes por transferencias desde y hacia el exterior, que realicen por el ejercicio de sus funciones en el país, los siguiente clientes:
5.1. Organismos internacionales.
5.2. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios
5.3. Misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.
5.4. Miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares, que sean no residentes en el país, y que estén acreditados como tales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
A los efectos del registro de estas operaciones, las entidades deberán generar un boleto de compra y otro de venta de cambio. En el boleto de compra se consignará el concepto 569 "Venta por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país". En tanto, que en el boleto de venta se consignará el concepto 969 "Compra por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
- Jorge L. Rodríguez - Gerente Principal de
Exterior y Cambios.
- Juan I. Basco - Subgerente General
de Operaciones.