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Información para importadores: Comunicación A 5274 BCRA

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El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 5274 modificatorias y complementarias por la cual establece un reordenamiento y nuevas normas aplicables para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar el pago de importaciones de bienes.
Consultá la Comunicación "A" 5274 completa desde aquí

Entre las novedades establecidas por esta Comunicación se destacan:

  • Creación del SEPAIMPO (SEguimiento de PAgo de IMPOrtaciones), que comenzó a funcionar el 1/07/10. Este sistema consiste en la registración electrónica de todos los registros de ingreso aduanero (despachos a plaza) para su posterior vinculación con los pagos realizados al exterior. Asimismo, ordena el registro de todos los Pagos Anticipados y a la Vista para su ulterior afectación al Registro Aduanero correspondiente
  • Con esta implementación se deja de utilizar el documento aduanero físico (despacho a plaza) que se intervenía mediante sello de afectación
  • Los importadores deberán nominar un banco que realice el seguimiento del registro aduanero
  • Se incorpora el concepto de Registro de Ingreso Aduanero que a los efectos del cierre de cambio, implica que el importador realizó la oficialización del despacho de importación, o cuando se cumplió con el trámite aduanero por los ingresos a zonas francas

Se establecieron cambios de conceptos en importaciones (ventas de cambio):

  • 153 = Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 154 = Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 155 = Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 156 = Pagos anticipados a la fecha de entrega de bienes en la condición de compra pactada con el proveedor
  • 157 = Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 166 = Pago de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento

Requisitos adicionales:

  • La factura comercial emitida por el exportador en el exterior a nombre del importador deberá consignar la cantidad y descripción de la mercadería, valor y demás requisitos establecidos por la Resolución General de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) N° 2793/10
  • Las operaciones no podrán pagarse en efectivo, sino únicamente con débito en cuenta corriente o cheque propio
  • Se incorpora la exigencia de verificar el cumplimiento de la Com. "A" 4237, incluyendo los pagos de importaciones a empresas del mismo grupo económico, no sólo con Casa Matrices

Consultá la Comunicación "A" 5274 completa desde aquí

A continuación incluimos los formularios necesarios para presentar según el tipo de operación de importación correspondiente contemplada en la Com. "A" 5274 de Banco Central de la República Argentina:

  • Formulario 6-274 - Solicitud Comunicación "A" 5274 - Notificación a Santander Río que fue designado como entidad nominada a cargo del seguimiento de los despachos de importación según establecido por Com. "A" 5274
  • Formulario 6-269 - Solicitud de emisión de certificación para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones con Registro de Ingreso Aduanero (Punto 8.1.3. Com. "A" 5274) para los casos en los cuales el importador ha nominado en su despacho a Santander Río y decide pagar la importación a través de otro banco
  • Formulario 6-270 - Anexo a la solicitud de emisión de certificación para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones con Registro de Ingreso Aduanero (Punto 8.1.3. - Com. "A" 5274) para el caso de importadores que han nominado en sus despachos (más de 6 despachos para la misma solicitud) a Santander Río y pagan las importaciones por otro Banco
  • Formulario 6-271 - Solicitud de emisión de certificación para la afectación de despachos de importación (Punto 8.1.4. - Com. "A" 5274) para casos en los cuales el importador realizó un pago sin registro aduanero (vista y/o anticipado) por otro banco y una vez efectuado el despacho y nominado Santander Río nos pide que informemos al banco pagador la afectación del despacho
  • Formulario 6-272 - Anexo a la solicitud de emisión de certificación para la afectación de despachos de importación (Punto 8.1.4. - Com. "A" 5274) para casos con más de 6 despachos para la misma solicitud cuando el importador realizó un pago sin registro aduanero (vista y/o anticipado) por otro banco y una vez efectuado el despacho y nominado Santander Río nos pide que informemos al banco pagador la afectación del despacho

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    mesa_ayuda_comex@santanderrio.com.ar

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    o desde el interior,
    sin cargo al 0800-222-2552 opción 4
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El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 5274 modificatorias y complementarias por la cual establece un reordenamiento y nuevas normas aplicables para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar el pago de importaciones de bienes.
Consultá la Comunicación "A" 5274 completa desde aquí

Entre las novedades establecidas por esta Comunicación se destacan:

  • Creación del SEPAIMPO (SEguimiento de PAgo de IMPOrtaciones), que comenzó a funcionar el 1/07/10. Este sistema consiste en la registración electrónica de todos los registros de ingreso aduanero (despachos a plaza) para su posterior vinculación con los pagos realizados al exterior. Asimismo, ordena el registro de todos los Pagos Anticipados y a la Vista para su ulterior afectación al Registro Aduanero correspondiente
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Se establecieron cambios de conceptos en importaciones (ventas de cambio):

  • 153 = Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
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  • 155 = Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 156 = Pagos anticipados a la fecha de entrega de bienes en la condición de compra pactada con el proveedor
  • 157 = Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 166 = Pago de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento

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  • 153 = Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
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A continuación incluimos los formularios necesarios para presentar según el tipo de operación de importación correspondiente contemplada en la Com. "A" 5274 de Banco Central de la República Argentina:

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  • Creación del SEPAIMPO (SEguimiento de PAgo de IMPOrtaciones), que comenzó a funcionar el 1/07/10. Este sistema consiste en la registración electrónica de todos los registros de ingreso aduanero (despachos a plaza) para su posterior vinculación con los pagos realizados al exterior. Asimismo, ordena el registro de todos los Pagos Anticipados y a la Vista para su ulterior afectación al Registro Aduanero correspondiente
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  • 153 = Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 154 = Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 155 = Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
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Información para importadores: Comunicación A 5274 BCRA

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Información para Importadores

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El Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 5274 modificatorias y complementarias por la cual establece un reordenamiento y nuevas normas aplicables para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar el pago de importaciones de bienes.
Consultá la Comunicación "A" 5274 completa desde aquí

Entre las novedades establecidas por esta Comunicación se destacan:

  • Creación del SEPAIMPO (SEguimiento de PAgo de IMPOrtaciones), que comenzó a funcionar el 1/07/10. Este sistema consiste en la registración electrónica de todos los registros de ingreso aduanero (despachos a plaza) para su posterior vinculación con los pagos realizados al exterior. Asimismo, ordena el registro de todos los Pagos Anticipados y a la Vista para su ulterior afectación al Registro Aduanero correspondiente
  • Con esta implementación se deja de utilizar el documento aduanero físico (despacho a plaza) que se intervenía mediante sello de afectación
  • Los importadores deberán nominar un banco que realice el seguimiento del registro aduanero
  • Se incorpora el concepto de Registro de Ingreso Aduanero que a los efectos del cierre de cambio, implica que el importador realizó la oficialización del despacho de importación, o cuando se cumplió con el trámite aduanero por los ingresos a zonas francas

Se establecieron cambios de conceptos en importaciones (ventas de cambio):

  • 153 = Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 154 = Pagos a la vista de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 155 = Pagos a la vista de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • 156 = Pagos anticipados a la fecha de entrega de bienes en la condición de compra pactada con el proveedor
  • 157 = Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
  • 166 = Pago de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento

Requisitos adicionales:

  • La factura comercial emitida por el exportador en el exterior a nombre del importador deberá consignar la cantidad y descripción de la mercadería, valor y demás requisitos establecidos por la Resolución General de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) N° 2793/10
  • Las operaciones no podrán pagarse en efectivo, sino únicamente con débito en cuenta corriente o cheque propio
  • Se incorpora la exigencia de verificar el cumplimiento de la Com. "A" 4237, incluyendo los pagos de importaciones a empresas del mismo grupo económico, no sólo con Casa Matrices

Consultá la Comunicación "A" 5274 completa desde aquí

A continuación incluimos los formularios necesarios para presentar según el tipo de operación de importación correspondiente contemplada en la Com. "A" 5274 de Banco Central de la República Argentina:

  • Formulario 6-274 - Solicitud Comunicación "A" 5274 - Notificación a Santander Río que fue designado como entidad nominada a cargo del seguimiento de los despachos de importación según establecido por Com. "A" 5274
  • Formulario 6-269 - Solicitud de emisión de certificación para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones con Registro de Ingreso Aduanero (Punto 8.1.3. Com. "A" 5274) para los casos en los cuales el importador ha nominado en su despacho a Santander Río y decide pagar la importación a través de otro banco
  • Formulario 6-270 - Anexo a la solicitud de emisión de certificación para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones con Registro de Ingreso Aduanero (Punto 8.1.3. - Com. "A" 5274) para el caso de importadores que han nominado en sus despachos (más de 6 despachos para la misma solicitud) a Santander Río y pagan las importaciones por otro Banco
  • Formulario 6-271 - Solicitud de emisión de certificación para la afectación de despachos de importación (Punto 8.1.4. - Com. "A" 5274) para casos en los cuales el importador realizó un pago sin registro aduanero (vista y/o anticipado) por otro banco y una vez efectuado el despacho y nominado Santander Río nos pide que informemos al banco pagador la afectación del despacho
  • Formulario 6-272 - Anexo a la solicitud de emisión de certificación para la afectación de despachos de importación (Punto 8.1.4. - Com. "A" 5274) para casos con más de 6 despachos para la misma solicitud cuando el importador realizó un pago sin registro aduanero (vista y/o anticipado) por otro banco y una vez efectuado el despacho y nominado Santander Río nos pide que informemos al banco pagador la afectación del despacho

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