Respondemos tus preguntas más frecuentes
La información aquí contenida es meramente ilustrativa y no sustituye, no modifica ni amplía a las Condiciones Generales, Particulares y demás documentación que forma parte de la Póliza.
Por eso, recomendamos leer detenidamente toda tu Póliza para conocer el alcance de la cobertura contratada, ya que los Productos, Coberturas y Servicios de Asistencia ante Urgencias pueden tener condiciones especiales, medidas de seguridad que tenés que cumplir, límites máximos de suma asegurada (monto máximo a abonar en caso de corresponder el pago del siniestro), límite en la cantidad de eventos cubiertos y exclusiones (hechos y situaciones que no están cubiertos por la póliza).
Seguro
¿En qué consiste el seguro de Accidentes Personales?
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El Seguro de Accidentes Personales es un contrato que funciona como instrumento de protección en caso de muerte accidental o invalidez total y permanente a causa de un accidente.
Se entiende por “accidente” a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnostico (excepto lumbalgias, várices y hernias, las que no están cubiertas por la póliza).
La invalidez total y permanente se produce cuando, a causa de un accidente, la persona asegurada sufre la pérdida completa de su habilidad tanto motriz como mental.
¿Está cubierto el fallecimiento o la invalidez por causas naturales o enfermedad?
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No, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Siniestros
¿Cómo denunciar un siniestro?
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En caso de un siniestro, podés iniciar el trámite de la denuncia llamando al 0800-122-0905 ó 0800-122-0906, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. para recibir el asesoramiento que necesites.
¿Qué documentación debo presentar ante un siniestro?
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En el momento de denunciar un siniestro deberás presentar cierta documentación. Para conocer la misma, hacé click acá.
¿Tengo algún lapso de tiempo para denunciar el siniestro desde que ocurrió?
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El fallecimiento o la invalidez deberán ser denunciados dentro de los tres (3) días desde conocido el hecho y a la mayor brevedad posible.
¿Cuáles son los pasos a seguir una vez denunciado el siniestro?
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La compañía te informará la resolución del caso mediante Carta Documento dirigida al domicilio consignado en póliza o al declarado en el formulario de denuncia de siniestro.
Cabe aclarar que es posible que, antes de resolver, la Compañía solicite información y/o documentación adicional relacionada con la denuncia formulada, para poder analizar si corresponde o no la cobertura.
Asimismo, a los fines de evaluar las características del evento denunciado Zurich Santander Seguros Argentina podrá designar un Perito Médico / Estudio de Liquidador a tal efecto.
Cobro
¿Cuál es el tiempo de liquidación una vez aceptada la propuesta de indemnización?
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Una vez recibida la conformidad del cliente/beneficiario del monto a indemnizar, en el término de 3 días hábiles, (tener en cuenta el tiempo de transferencia a otros bancos) tendrá depositado el monto en la cuenta indicada o en su defecto el cheque emitido, el cual se enviará a la sucursal solicitada.
Beneficiarios
¿Qué sucede en el caso que el asegurado no haya declarado ningún beneficiario?
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En caso de no existir beneficiarios designados, la indemnización se abonará a los herederos legales que surgieran de la Declaratoria de Herederos (parte del trámite sucesorio), la cual deberá ser extendida por el juez que entiende en la sucesión.
¿Qué sucede si el beneficiario fallece?
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- Si tiene un (1) beneficiario designado y fallece con anterioridad al asegurado, el beneficio es de los herederos legales del asegurado.
- Si tiene un (1) beneficiario designado y fallece con posterioridad al asegurado el beneficio es de los herederos legales del beneficiario.
- Si tiene más de un (1) beneficiario designado y fallece uno de ellos con anterioridad al asegurado el beneficio se distribuye en partes iguales entre los beneficiarios restantes.
- Si tiene más de un (1) beneficiario designado y fallece uno de ellos con posterioridad al asegurado la parte proporcional del beneficio que le hubiera correspondido al beneficiario fallecido se distribuye en partes iguales entre los herederos legales de dicho beneficiario fallecido.
¿Qué ocurre si el beneficiario es un menor de edad?
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En caso de ser un beneficiario menor de edad la indemnización será depositada en el juicio sucesorio del asegurado según surja del oficio extendido por el Juzgado que interviene en el trámite sucesorio.
¿Quiénes pueden ser designados como beneficiarios de este seguro?
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No existe un vínculo o relación obligatoria para ser designado beneficiario. Cualquier persona puede ser elegida como beneficiario de este seguro.
Requerimientos
¿Cualquiera puede contratar este seguro?
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No. Existen condiciones de suscripción referidas, principalmente, a la edad de ingreso al seguro.
Para conocer las cláusulas que indican quienes no pueden contratar un seguro de estas características, por favor chequear las condiciones generales haciendo click acá.
Medios de Pago
¿Cuáles son los medios de pagos disponibles para este seguro?
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Los medios de pago disponible son: débito en cuenta bancaria Santander, o en tarjetas de crédito Visa, American Express, Mastercard o Cabal, de cualquier banco emisor.
Agente Institorio inscripto en el Registro de Agentes Institorios bajo el nro. 139, de conformidad con la Resolución SSN ° 38052 del 20/12/2013: Banco Santander Río S.A. Compañía aseguradora: Zurich Santander Seguros Argentina S.A., domicilio 25 de Mayo 140, Ciudad Autónoma de Bs. As. CUIT: 30-69896545-9. Inscripto en la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante Nº 0692. Tel SSN 4338-4000 O 0800-666-8400, www.ssn.gob.ar. Agente institorio: Banco Santander Río S.A. es una sociedad anónima según la ley argentina ningún accionista mayoritario de capital extranjero responde por las operaciones del banco, en exceso de su integración accionaria (ley 25.768) Domicilio de Banco Santander Río S.A. Bartolomé Mitre 480 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUIT: 30-50000845-4.
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