Ingresos Brutos: lo que tenés que saber

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¿ARBA, AGIP o convenio multilateral? Al momento de inscribirse y presentar las declaraciones juradas de Ingresos Brutos surgen muchas dudas. En este artículo te presentamos los distintos regímenes para que puedas liquidar el impuesto sin inconvenientes.

El impuesto a los Ingresos Brutos es el que corresponde a las actividades económicas autónomas y está regulado por cada provincia y definido mediante sus códigos fiscales correspondientes. La inscripción y presentación de las declaraciones juradas es obligatoria para todos los contribuyentes, aún si su actividad está exenta del pago de este impuesto.

A continuación, brindamos una breve guía acerca de los 3 regímenes jurisdiccionales con mayor incidencia recaudatoria generada por los contribuyentes, así como también mayor cantidad de inscripciones de sede principal de actividad a nivel nacional.

Régimen Simplificado AGIP

Este régimen está destinado exclusivamente para aquellos contribuyentes que tienen domicilio sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercen su actividad allí, siempre que esa actividad no se encuentre excluida. En el caso de personas jurídicas, podrán inscribirse sociedades de hecho y comerciales irregulares que no superen los 3 socios. 

Para la categorización se utilizan parámetros similares a los de Monotributo, considerando los ingresos brutos generados (facturación), superficie afectada y energía eléctrica consumida. El impuesto se abona en cuotas fijas bimestrales y no se presentan declaraciones juradas mensuales. Las boletas se descargan desde la web de AGIP utilizando la Clave Ciudad. Las recategorizaciones se realizan cada 4 meses, en enero, mayo y septiembre de cada año, en caso de existir modificaciones. Bajo el Régimen Simplificado no se reciben retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos. Esto significa que el contribuyente no abonará ningún concepto de percepción en ninguna factura de compra o extracto bancario ni deberá realizar retenciones en las facturas de venta que confeccione.

A partir del 1 de enero 2019, pueden adherirse a este régimen aquellos que realicen operaciones por hasta $ 896.043,90 de ingresos brutos totales y, en el caso de venta de cosas muebles, el precio unitario máximo de venta es $ 15.000. El tope de superficie afectada es de 200 metros cuadrados y el valor máximo de energía eléctrica consumida anualmente es 20.000 kilowatts. Las categorías están disponibles en la página oficial de AGIP.

En caso de superar los parámetros de la categoría más alta, el contribuyente es excluido del régimen y debe tributar como Contribuyente Local.
Un dato extra: se otorga una bonificación del 50% en la cuota 6 para el contribuyente adherido al débito automático, siempre que haya transcurrido al menos un año de pago con esta modalidad.

Contribuyente Local AGIP

Este régimen está destinado exclusivamente para aquellos contribuyentes que tienen domicilio sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercen su actividad allí, que superan los parámetros del Régimen Simplificado o que realizan una actividad no incluida en el régimen anterior.

El impuesto se liquida en función de los ingresos brutos declarados por el contribuyente en forma mensual, mediante la declaración jurada web correspondiente y se aplica una alícuota propia de cada actividad sobre la base imponible. Las alícuotas vigentes se pueden consultar en la Ley Tarifaria y Código Fiscal 2019. Asimismo, deberá incluir en la declaración, las retenciones y/o percepciones sufridas durante el período declarado.


Para cumplir con esta obligación, deberá contar con Clave Ciudad y dar de alta el servicio denominado e-Sicol desde la web de AGIP

Este régimen exige al contribuyente realizar una declaración jurada anual vía web y, en el caso de sociedades regulares, es necesario, además, presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ingresos Brutos ARBA

En el caso de los contribuyentes con domicilio sede en la provincia de Buenos Aires que ejercen su actividad en esa misma jurisdicción, deben liquidar el impuesto en forma autodeclarativa mediante declaraciones juradas web mensuales y aplicando la alícuota correspondiente a cada actividad. No existe un modelo de régimen simplificado en esta jurisdicción.

Cabe mencionar que cada provincia tiene particularidades en cuanto a la modalidad de presentación de las declaraciones juradas y las alícuotas a aplicar, por lo que es más que conveniente que el contribuyente visite el sitio web de la Dirección General de Rentas de la provincia en la cual tributará, o bien, se acerque a una delegación.

Convenio Multilateral - COMARB

Convenio Multilateral es un sistema en el que se distribuye la base imponible entre las jurisdicciones en las cuales el contribuyente está inscripto. Considera como “régimen general” al conjunto de actividades económicas y como “regímenes especiales” a determinadas actividades que se especifican detalladamente, como construcción, seguros, entidades financieras, transporte, rematadores, prestamistas, ciertas agroindustrias y profesiones liberales.

Entonces, este régimen debe aplicarse en caso de ser contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, según los siguientes parámetros:

a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente. 
Por ejemplo: una fábrica de envases de cartón en Neuquén que vende su producción a Córdoba, San Luis y La Pampa.


b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
Por ejemplo: una empresa distribuidora de lanas con locales de ventas en Mendoza y San Juan, cuya oficina de administración se encuentra en Santa Cruz. 

c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
Por ejemplo: un local de venta de celulares en Chubut que compra su mercadería en Tierra del Fuego.

d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Por ejemplo: un técnico con domicilio fiscal en Buenos Aires que realiza servicios informáticos a oficinas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo tanto, si el contribuyente tiene domicilio sede en una jurisdicción, pero también genera ingresos en otra, deberá inscribirse en este régimen. La obligación se cumple presentando declaraciones juradas mensuales y una anual mediante el sistema Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ, al cual se accede desde el sitio de AFIP con CUIT y clave fiscal nivel 2.

En todos los regímenes está prevista la aplicación de sanciones por presentación fuera de término, ya sea que el contribuyente tenga ingresos o no. Por lo tanto, es indispensable que se cumpla mes a mes y, en caso de realizar el cese de actividades en AFIP, también deberá hacerlo en este impuesto, dado que son organismos separados y las multas en numerosas ocasiones resultan cuantiosas para los pequeños contribuyentes.
Recordamos a nuestros lectores que, ante cualquier duda, es aconsejable recurrir a los canales oficiales de los organismos mencionados y contactar a un contador o liquidador de impuestos para recibir asesoramiento personalizado.

TAGS: ARBA, AGIP, AFIP, pagos, impuestos, comercio, administración, ingresos brutos, normativa
POR: Micaela Maldonado    

Docente en ejercicio y liquidadora impositiva hace más de 13 años para estudios contables y empresas particulares. Me especializo en Sueldos, Convenios Colectivos de Trabajo, Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales (AFIP, IVA, IIBB, AGIP, etc.).  Me podés encontrar en mica.maldonado.impuestos@gmail.com
 

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