
Mi intención es compartir ideas y comentarios para sumar y generar aportes a su emprendimiento. Las líneas que siguen pueden parecer aburridas y técnicas. El objetivo es ser preciso.
El cambio de administración en la Argentina se encamina a incentivar y promover la actividad emprendedora con un marco legal. Es saludable que desde el punto de vista institucional se le haya dado relevancia a un tema fundamental como el de emprendedores y su estructura de funcionamiento.
Las pequeñas y medianas empresas familiares constituyen en el mundo, la abrumadora mayoría de las fuentes generadores de empleo, movilidad social, tributación y medio de vida. Los datos revelan que la actividad de emprender en la Argentina ha crecido de forma considerable.
Sin perjuicio del parámetro que se tome o la fuente utilizada, es destacable que la actividad de emprender de forma independiente no ha dejado de crecer. Pero es importante tener en cuenta aspectos legales ya que una parte fundamental del emprendimiento está asociada a los riesgos legales como: laborales, impositivos, administrativos, de registración, de circulación del flujo de dinero, entre otros. Para ello, es fundamental proteger o resguardar la sustentabilidad del emprendimiento con la forma legal más eficiente.
Hasta hoy, el mecanismo de constitución de una persona jurídica sociedad comercial y su correcta inscripción en los registros representa una cantidad de gestiones administrativas, costos y sobre todo tiempos que no es posible conocer de antemano. A lo que debe sumarse en algunos casos cierta capacidad de adecuación de los tipos societarios posibles al tipo de emprendimiento específico, y la equiparación como iguales a ciertas empresas que por cierto no lo son. Además, existe en Argentina un sistema federal que consagra la preexistencia de las provincias a la Nación, por lo que varios temas relevantes para la empresa a inscribir, reciben regulaciones diversas de la Nación o la/s provincia/s e incluso ciertos municipios. En concreto, existen operativamente una serie de dificultades, trámites y demoras administrativas que desincentivan la protección legal del emprendimiento, pero no la justifican.
La regulación: ¿hay que regular? ¿es regulable?
Quiero compartir la inquietud respecto a si efectivamente resulta necesaria la intervención del Estado en regular la actividad emprendedora. Los ejemplos muestran que en otros países se ha regulado, y que cuanto más específica, simple y sencilla es, mejores resultados aporta. En concreto, el Congreso de la Nación en el Orden del día Nº 719, aprobó en la Cámara Alta el Proyecto del Poder Ejecutivo Nº 0025-PE-2016 con dos dictámenes (uno de mayoría y otro de minoría) el mecanismo de apoyo al capital emprendedor y la creación de un nuevo tipo de sociedad.
Pasando por alto varios puntos técnicos que exceden el fin de este texto, focalizo en el segundo de los objetivos que describe el mensaje de elevación del proyecto: "La creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)".Es ante todo un nuevo tipo societario, tal como la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad colectiva, etc., solo que creada por fuera de la ley general de sociedades.
Su capital social se divide en partes alícuotas pero denominadas acciones. Le rige supletoriamente el régimen de la SRL, donde el capital se divide en cuotas sociales. En la SA el capital se divide en acciones, lo que importa una denominación por lo menos confusa. El capital mínimo será el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
Constitución. La SAS puede constituirse por una o varias personas humanas o jurídicas, y se admite la SAS unipersonal. A lo que incorpora una serie de requisitos fundamentales a incluir en el instrumento de constitución. Sólo que el proyecto no establece las consecuencias de omitir unos o varios de los requisitos del instrumento de constitución. Puede hacerse por instrumento público o privado e incluso digitalmente.
Plazos de inscripción. El proyecto establece que variarán dependiendo de si toma el modelo de estatuto tipo de las Autoridades Control dando un plazo de inscripción de 24 horas desde el día hábil siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida; y si no se utiliza el estatuto tipo, el plazo que la autoridad de contralor establezca. Nos encontramos aquí con la particularidad que los registros públicos de comercio son competencia material de cada una de las provincias, por lo que habrá que respetar la regulación de cada estado federal, o sea la provincia de que se trate donde tendrá el domicilio la SAS.
Órganos. La SAS contará con un órgano de gobierno y un órgano de administración a los que no denomina de modo alguno, otorgando plena libertad a los socios para su conformación y funcionamiento. El proyecto, excluye la posibilidad que el órgano de administración sea ejercido por una persona jurídica. La representación legal de la SAS estará cargo de una persona humana.
El órgano de gobierno (reunión de socios en la SRL) debe establecerse en el estatuto social. En caso de socio único, las decisiones las toma ese socio debiendo dejar constancia de ello en actas que se agregan a los libros de la sociedad.
La SAS deberá llevar contabilidad propia y registros de operaciones siendo obligatorio que cuente con los libros: (i) de Actas; (ii) Registro de Acciones; (iii) Diario; (iv) Inventario y Balances; y (v) IVA Compras e IVA Ventas. Estos libros están previstos que puedan llevarse por medios electrónicos.
Se establece que la SAS debidamente inscripta en el registro público de comercio obtendrá su CUIT dentro de las 24 horas en un trámite en la web de AFIP sin necesidad de presentar prueba del domicilio sino hasta 12 meses de haberse constituido.
La responsabilidad de los socios de la SAS se limita al capital suscripto e integrado. No se establecen las consecuencias o efectos de recibir potenciales inversiones de quienes pretendan partes del capital de la SAS, y por tanto hagan perder el control político a los emprendedores originales. ¿Penalizaría un emprendimiento que dio el gran salto?
Existe además un régimen impositivo promocional para inversores y la creación de un Fondo Fiduciario (FONDCE) para el desarrollo del Capital Emprendedor con el objeto de financiar emprendimientos, y así generar incentivos a inversores. Resulta destacable que la decisión sea la de simplificar y hacer los trámites más sencillos y acordes con el nivel y el objetivo de un emprendimiento siempre que este encuadre en el concepto que da el proyecto.
Como emprendedores natos que somos, saludamos la iniciativa, aprendiendo de casos como Colombia, México, Chile, Francia, España por citar ejemplos previos.
Conclusiones:
- Hay una decisión empírica de incentivar al mundo emprendedor con inversiones y con mecanismos que generen agilidad, sencillez y simpleza.
- El Proyecto de ley de SAS se ha abocado al tema desde un punto de vista regulatorio basado en incentivos fiscales y gestiones más sencillas, operadas electrónicamente mediante la web, tanto para inversores como para emprendedores y nuevos proyectos.
- El proyecto de ley analizado en la Argentina con el trabajo sobre ciertos elementos técnico-jurídicos y sinergias con las provincias, contribuirá al federalismo de modo de lograr un estándar común sobre el que operar. La regulación aporta el claro mensaje del emprendedorismo instalado como un eje central y pretende incentivar la inversión de forma sencilla, ágil y con apoyo en herramientas de la web.
- Avanzamos institucionalmente: el emprendedorismo se ha instalado en nuestro país y busca su espacio en la regulación e interacción con todo el mercado.
- Será importante seguir el curso de este proyecto de ley, de modo de contar con una herramienta que resulte lo más eficiente y sustentable posible.
TAGS: Orientación legal, Emprendedurismo, Emprendedores, Start up, Empresas familiares, Desarrollo profesional.
POR: Santiago González.
Abogado con Maestrías en Derecho Empresario y en Energía. Con experiencia en el mercado europeo, radicado en España. Es responsable legal para los países de América Lathttpina. Su expertise radica en el trabajo interdisciplinario y en equipos multiculturales. Se dedica al asesoramiento profesional de emprendedores de alto impacto, es asesor legal de Academia Buenos Aires Emprende, además de brindar asesoría asesor en startups de proyectos aceleradoras y/o incubadoras. Es responsable de la preparación legal del proyecto y la empresa para inversores y asesoramiento de todos los contratos vinculados.