Internet se ha convertido en una vidriera para la venta de productos y servicios en el mercado local e internacional. Asimismo, los emprendimientos, las PYME y grandes empresas en su día a día compran insumos y contratan servicios de proveedores a través de internet.
Entonces, ya sea como oferentes o usuarios, todos los internautas nos enfrentamos al momento de vender un producto, suscribirse a una red social, al adquirir un servicio o simplemente descargar una aplicación móvil, ante una misma incógnita: ¿Qué hago con los Términos y Condiciones y Políticas de Privacidad?
Los Términos y Condiciones son uno de los contratos más aceptados en el mundo y al mismo tiempo uno de los menos leídos. Entre los emprendedores es muy común escuchar: “Yo no tengo Términos y Condiciones en mi sitio” o aún peor “Los copié de un sitio parecido”. Una vez me encontré con un emprendimiento con ley aplicable Taiwan y lugar de resolución de conflictos en Pekín… era una empresa de comercialización de productos gauchescos en la Provincia de Buenos Aires. (¡Wow!)
Se ha lamentablemente generalizado entre los usuarios y las empresas una falsa levedad de lo que implica aceptar los Términos y Condiciones. A continuación comparto con ustedes una explicación de las implicancias de este simple click en la pantalla, tanto para los usuarios como para las empresas.
¿Qué son los Términos y Condiciones (“TyC”) y Políticas de Privacidad (“PdeP”)?
Con el fin de adentrarnos en los efectos jurídicos de la aceptación de TyC y PdeP, previamente debemos comprender su naturaleza jurídica. Para comenzar, ambos son contratos que tienen como fin reglar las relaciones jurídicas entre el responsable del sitio y los usuarios del mismo.
Los TyC y PdeP por su forma de negociación y conclusión, son contratos de adhesión. Esto significa que son contratos predispuestos y de redacción unilateral, que no están sujetos a ningún tipo de negociación o modificación por parte del usuario del sitio.
¿Para qué sirven los TyC y PdeP?
Los TyC generalmente describen detalladamente los servicios/productos que ofrece el responsable del sitio a sus usuarios y las condiciones bajo las cuales se realiza su provisión. Al mismo tiempo, los TyC son fundamentales para reglar los usos debidos e indebidos del sitio, delimitar responsabilidades, definir ley aplicable y la jurisdicción para la resolución de disputas.
En general, los TyC cuenta con el siguiente contenido:
- Datos completos del responsable del sitio.
- Edad mínima requerida para suscribirse al sitio, comprar, vender, o cualquiera sea el objeto principal de la página web.
- En los sitios de e-commerce se encuentran los plazos de entrega, la forma y moneda de pago, procedimientos de reclamos y devoluciones, garantías, responsabilidad por productos defectuosos, etc.
- Reglas generales de usos debidos o prohibidos del sitio.
- Limitaciones de responsabilidad y exenciones de garantías.
- Protección de propiedad intelectual e industrial del responsable del sitio.
- Procedimiento de denuncias.
- Ley y jurisdicción aplicables.
Todo lo que no esté detallado en los TyC, se regirá por las normas generales del Código Civil y las leyes especiales aplicables. Entonces: ¿No sería estratégico contar con reglas propias y ajustadas a la realidad comercial de cada empresa? Esto se logra con la redacción de TyC.
Por otro lado, es importante tener un documento que defina los términos bajo los cuales se recolectan, almacenan, ceden y en general se tratan los datos personales de los usuarios de los sitios.
A través de las PdeP, el responsable del sitio define el tratamiento de datos personales y en este documento en donde se debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales.
Por ejemplo, a través de este documento la empresa tiene la oportunidad de definirle al usuario si utilizará las bases de datos para futuras campañas de marketing directo o si cederá las mismas a terceros.
¿Qué significa tildar la opción de “Acepto los TyC y/o PdeP”?
En principio, cuando un usuario decide tildar el opt-in (casillero sin tildar) junto al enlace de los TyC o de las PdeP, esto implica que acepta sujetarse a los derechos y obligaciones definidos en dichos documentos. En otras palabras, tildar el opt-in junto al enlace de estos contratos informáticos cumpliría con el consentimiento informado y por escrito exigido por la ley.
Un ejemplo ilustrativo de la importancia que tiene este click en la pantalla, es el fallo norteamericano “MySpace v. The Globe”. La conocida red social demandó por daños y perjuicios a The Globe por haber creado cientos de perfiles falsos para luego enviar a los miembros de la red medio millón de mensajes y correos electrónicos ofertando servicios.
MySpace además de demandar el incumplimiento de la ley anti-spam norteamericana, también alegó la violación a sus TyC. En dichos contrato se había determinado como penalidad una suma de $50 dólares por cada mensaje de spam enviado. La Corte estableció que dicha penalidad era razonable, teniendo en consideración los daños a la imagen, el uso de ancho de banda y otros daños causados por esta conducta. (Hagan las cuentas… interesante ¿no?).
¿Los TyC son oponibles a los Consumidores?
Aquí nos encontramos con la excepción al principio general. Los consumidores tienen en casi todas las jurisdicciones, legislación especial que prevé excepciones al régimen de contratación civil. Por ello, es que los efectos jurídicos en una contratación B2B (business to business) y B2C (business to consumer) son abismalmente diferentes.
Los consumidores tienen el derecho a solicitar judicialmente la nulidad parcial o total de un contrato con cláusulas predispuestas, si se prueba que este contrato contiene cláusulas abusivas. Esto se debe a que la legislación presume que la desigualdad en el poder de negociación obliga a los consumidores a aceptar cláusulas abusivas, en detrimento de sus propios derechos.
Por esta razón, es que en sede judicial los consumidores pueden alegar la nulidad de ciertas cláusulas de los TyC o PdeP, aún habiendo cliqueado en el opt-in de aceptación.
Esta excepción no es aplicable a contrataciones entre empresas, ya que la legislación presume que existe una igualdad del poder de negociación y que las partes son empresarios sofisticados con acceso a suficiente asesoramiento e información sobre la contratación.
Conclusiones
Resulta estratégico que todo sitio cuente con sus propios TyC y PdeP, donde se prevean los aspectos comerciales y jurídicos específicos del negocio en cuestión.
Tildar el opt-in junto al enlace a cualquiera de estos contratos, constituye en principio, una aceptación por parte del usuario a cada una de sus cláusulas. La única excepción a esta regla general se da al contratar con consumidores finales, quienes recién en sede judicial, podrían alegar la nulidad de alguna cláusula por ser abusiva.
Mi consejo personal es que encaren la redacción de los TyC como una oportunidad para su empresa de regirse por sus propias reglas y condiciones.
TAGS: Ventas en Internet, E-Commerce, Email Marketing.
POR: Estefanía Santos.
Abogada graduada con honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A nivel nacional e internacional ha obtenido diversos reconocimientos por sus trabajos de investigación y publicaciones sobre derecho informático y abre a debate sus principales ejes temáticos en su blog www.estefaniasantos.com.ar.
Ha desarrollado su profesión enfocada en brindar a sus clientes un asesoramiento comercial integral. Dentro de sus áreas de práctica se destacan: el asesoramiento societario a empresas familiares y pequeñas y medianas empresas, registro de propiedad intelectual e industrial, asesoramiento en defensa del consumidor y protección de datos personales y elaboración y negociación de contratos.