
Una vez que el emprendimiento tomó carrera y comenzó a andar, empiezan los cuestionamientos sobre cuándo y cómo constituir una sociedad. La primera decisión que todo emprendedor debe tomar es elegir qué tipo societario le conviene. Un buen asesoramiento legal toma en cuenta las particularidades de su negocio, el patrimonio personal de los socios y las proyecciones a futuro del start-up.
Analicemos juntos cada alternativa, para que puedan autoevaluar las opciones con sus propias necesidades.
Tipos de Sociedades
La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 regula diferentes tipos societarios, dentro de los cuales se destacan las:
- Sociedades Anónimas (en adelante, S.A.) y
- las Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, S.R.L.)
Destacamos estos dos tipos de sociedades, por ser los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento. A continuación se ven sus diferencias en base a características claves:
Cantidad de socios
Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo. Por el contrario, las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50.
La nueva reforma a la Ley de Sociedades introdujo las S.A. unipersonales, pero las exigencias y contralor estatal es mayor. Por lo tanto, no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos.
Limitación de Responsabilidad
En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Calidad de los Socios
Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Por ejemplo, aquellos start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras, angel investors y demás, deberán elegir este tipo societario.
Por el contrario, si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Las sociedades de familia generalmente son la que eligen este tipo societario, porque no se desea una libre transmisibilidad de las cuotas sin una previa aprobación por parte de los socios.
Capital social
El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. Se requiere un capital mínimo de $100.000, el cual se divide en acciones.
El capital mínimo de una S.R.L teóricamente sería $12.000, pero el Registro Público de Comercio puede analizar si el monto razonablemente permite desarrollar el objeto social. El capital se divide en cuotas parte.
En ambos casos debe integrarse el 25% del capital suscripto al momento de constituir la sociedad, salvo los aportes no dinerarios, que deben integrarse totalmente. El resto, debe integrarse dentro de los 2 años.
Por ende, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, al momento de elegir entre uno u otro tipo societario. Si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A.
Constitución
La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad.
La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública.
Representación y Administración de la sociedad
La administración de las S.A. está a cargo de un Directorio, mientras que en la S.R.L. está a cargo de una Gerencia, que puede ser unipersonal o plural, y cuyos miembros son designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.
Tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Es decir, responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
¿Qué es una Sociedad de Hecho?
La Sociedad de Hecho (en adelante, S.H.) se caracteriza por no haber adoptado ningún tipo societario detallado en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, tiene los elementos necesarios para la existencia de una sociedad.
Se constituye únicamente con la unión de dos o más personas que desean llevar a cabo un emprendimiento en conjunto.
Ventajas de la Sociedad de Hecho
- Al no inscribirse en el Registro Público de Comercio ni requerirse instrumento constitutivo escrito, no deben realizar los gastos que conllevan dichos actos.
- No debe presentar balances en I.G.J.
Riesgos que conlleva la Sociedad de Hecho
- Si bien esta figura es atractiva por la simplicidad y el ahorro, resulta riesgosa por la responsabilidad ilimitada de los socios: los terceros contratantes tienen la posibilidad de accionar contra la sociedad o contra cualquiera de los socios en forma indistinta, respondiendo estos con su patrimonio personal por las deudas sociales.
- Tienen capacidad limitada: La S.H. no puede tener bienes (muebles o inmuebles) a su nombre.
- Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en el momento que lo desee.
Conclusiones
En resumen, la S.A. es el tipo más flexible y la S.R.L. es la más adecuada para las sociedades de familia. Por último, la S.H. es sólo una entidad fiscal pero no legal, que debería ser una figura transitoria hasta que el negocio pueda formalizarse en una S.A. o una S.R.L.
Cada sociedad tiene sus particularidades, las cuales pueden ayudar u obstaculizar las necesidades de los socios. A la hora de elegir es importante conocer sus diferencias y tener en cuenta estas características para consolidar la sociedad que más se adecúe a su negocio.
Ante cualquier inquietud la mejor decisión es asesorarse con un profesional que los ayude a definir esta situación. Seguiremos ampliando estas cuestiones en las próximas notas.
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POR: Estefanía Santos.
Abogada graduada con honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A nivel nacional e internacional ha obtenido diversos reconocimientos por sus trabajos de investigación y publicaciones sobre derecho informático y abre a debate sus principales ejes temáticos en su blog www.estefaniasantos.com.ar. Ha desarrollado su profesión enfocada en brindar a sus clientes un asesoramiento comercial integral. Dentro de sus áreas de práctica se destacan: el asesoramiento societario a empresas familiares y pequeñas y medianas empresas, registro de propiedad intelectual e industrial, asesoramiento en defensa del consumidor y protección de datos personales y elaboración y negociación de contratos.