Se considera select a todo aquel cliente que haya solicitado un paquete Platinum o Black o Cuenta en Banca Privada antes de 01/12/2015 y mientras mantenga su calidad de tal. Asimismo se considerará también Select, hasta el 31/12/2021, a aquellos a los que el banco les haya informado individualmente tal calidad.
En virtud de la situación extraordinaria generada por el COVID-19 y la restricción normativa a la circulación, informamos que durante el tiempo que dure el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, los oficios judiciales dirigidos a esta entidad podrán ser diligenciados a las direcciones de correo electrónico que se mencionan a continuación:
• Oficios de que ordenen medidas cautelares y el levantamiento de las mismas; oficiosdeembargos@santanderrio.com.ar • Oficios sobre pedidos de informes; oficiosdeinformes@santanderrio.com.ar
A los efectos de cursar los requerimientos, es necesario que el oficio cumpla con las formalidades de estilo. Debe contener; firma ológrafa, sello del funcionario judicial, y sello medalla del juzgado. En caso de oficios de informes requeridos por los letrados patrocinantes en el marco del Art. 400 del CPCCN, debe contener; firma ológrafa, sello y estar diligenciado desde la casilla del email del letrado. En ambos casos también puede enviarse archivo PDF firmado digitalmente. Por último, se informa que las respuestas solo se enviarán por mail a la casilla oficial del organismo judicial correspondiente, la que debe estar informada en el oficio.
Banco Santander Río S.A. es una sociedad anónima según la ley argentina. Ningún accionista mayoritario de capital extranjero responde por las operaciones del banco, en exceso de su integración accionaria (Ley 25.738) CUIT: 30-50000845-4. Domicilio de Banco Santander Río S.A. Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 72 inscripto ante la Comisión Nacional de Valores. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
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ARTICULO 10 ter de la Ley 24.240: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.