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RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP 3421/2012, Anexo VIII
Operaciones con sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
En virtud de la Resolución General de AFIP 3421/2012 - ANEXO VIII le solicitamos tenga a bien presentarse en su sucursal antes del día 31 de Marzo de 2014 a fines de integrar la declaración jurada en cumplimiento a la citada normativa.
A los efectos de completar la declaración jurada mencionada, le será requerido que provea información sobre cada uno de los no residentes beneficiarios de sus pagos en el exterior para los siguientes códigos de concepto:
-Servicios: 610, 611, 612, 614, 615, 617,618, 623, 624, 625, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 634, 636, 649, 651, 655, 658, 659, 660
-Rentas: 744, 745, 747, 749,750
-Capital: 839, 857, 864, 865, 872, 877, 884
-Otros: 964 y 972.
Esta declaración jurada deberá ser presentada por única vez por cada beneficiario no residente con el que opere, o en caso de que la información declarada sufra modificaciones en el futuro y deberá ser enviada a la sucursal donde se encuentra radicada la cuenta.
La misma se encuentra a su disposición en
Sus asesores de comercio exterior se encuentran a disposición por consultas al respecto.
Ver en detalle el Anexo VIII
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RESOLUCIÓN GENERAL DE AFIP 3421/2012, Anexo VIII
Operaciones con sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
En virtud de la Resolución General de AFIP 3421/2012 - ANEXO VIII le solicitamos tenga a bien presentarse en su sucursal antes del día 31 de Marzo de 2014 a fines de integrar la declaración jurada en cumplimiento a la citada normativa.
A los efectos de completar la declaración jurada mencionada, le será requerido que provea información sobre cada uno de los no residentes beneficiarios de sus pagos en el exterior para los siguientes códigos de concepto:
-Servicios: 610, 611, 612, 614, 615, 617,618, 623, 624, 625, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 634, 636, 649, 651, 655, 658, 659, 660
-Rentas: 744, 745, 747, 749,750
-Capital: 839, 857, 864, 865, 872, 877, 884
-Otros: 964 y 972.
Esta declaración jurada deberá ser presentada por única vez por cada beneficiario no residente con el que opere, o en caso de que la información declarada sufra modificaciones en el futuro y deberá ser enviada a la sucursal donde se encuentra radicada la cuenta.
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-Rentas: 744, 745, 747, 749,750
-Capital: 839, 857, 864, 865, 872, 877, 884
-Otros: 964 y 972.
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