Novedades sobre tu Préstamo

En el marco de las medidas adoptadas por la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU N° 260/20 en virtud de la situación epidemiológica con relación al coronavirus –COVID-19, te contamos que se encuentran vigentes normas que podrían afectar tus productos.

Por un lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A 6949. Esta norma aplica a todos los préstamos personales, prendarios, hipotecarios y comerciales. Por otro lado, el poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 y sus disposiciones aplican únicamente a los préstamos hipotecarios con destino vivienda única y permanente y a los préstamos prendarios UVA.


Novedades sobre tu Préstamo

En el marco de las medidas adoptadas por la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU N° 260/20 en virtud de la situación epidemiológica con relación al coronavirus –COVID-19, te contamos que se encuentran vigentes normas que podrían afectar tus productos.

Por un lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A 6949. Esta norma aplica a todos los préstamos personales, prendarios, hipotecarios y comerciales. Por otro lado, el poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 y sus disposiciones aplican únicamente a los préstamos hipotecarios con destino vivienda única y permanente y a los préstamos prendarios UVA.

  • De acuerdo con lo que establece esta comunicación, todas las cuotas de préstamos que vencen entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 y que no pagues serán incorporadas como cuotas adicionales al final de la vida del préstamo.
  • Es muy importante que sepas que esas cuotas diferidas devengarán intereses compensatorios a la tasa pactada contractualmente, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
  • Si tenés un préstamo UVA (unidad de valor adquisitivo) también tendrás la opción de diferir su pago de acuerdo con lo explicado anteriormente. En dicho caso, además del interés compensatorio, debes saber que la deuda de capital seguirá siendo ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia hasta la fecha efectiva de pago.

Ejemplo

Préstamo personal por $100.000 en 12 cuotas mensuales a devolver con intereses calculados a una tasa nominal anual del 60% cuya primer cuota venció en febrero de 2020 y la última vencerá en enero de 2021.

Si amparado en lo dispuesto por la Com. A 6949 el cliente no abona la cuota de $12.197,31 con vencimiento en abril de 2020, su vencimiento será diferido a febrero de 2021. En esta nueva fecha deberá abonar $18.295,96. Este último monto incluye los intereses devengados desde abril de 2020 a febrero de 2021.


  • Esta nueva cuota la podrás ver en forma separada por Online Banking o en la App Santander bajo la descripción “Refinanciación Cuota Com. 6949.
  • Podrás pre- cancelarla en cualquier momento abonando los intereses que se generen hasta la fecha de pago y sin comisión por cancelación anticipada, por los canales habituales.
  • Tené en cuenta que si tu préstamo tiene asociado un seguro,éste seguirá vigente aunque no abones las cuotas con vencimiento entre el 1 de abril de 2020  y el 31 de marzo de 2021. El importe de esos seguros serán también refinanciados. A partir del 1 de abril de 2021, el seguro estará vigente sólo si abonás las cuotas a su vencimiento.