Resumen de nuevas comunicaciones del BCRA

A continuación te detallamos un resumen de la normativa que el BCRA emitió a partir del 2 de Septiembre de 2019. La misma regula el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) desde esa fecha y debe ser tenida en cuenta al momento de cursar tus operaciones.

Normativa General: COM “A” 6770 / 6776 / 6780 del BCRA

Accede desde aquí a las comunicaciones del BCRA.

Queda sin efecto por las nuevas comunicaciones, para acreditar los fondos recibidos del exterior se deberá presentar en todos los casos solicitud formal del cliente, ya sea por canal online (Online Banking Cash Management) o físico (formulario 6-234 en sucursal) acompañados de la documentación respaldatoria que corresponda según concepto. Consulta desde aquí el listado de conceptos y que documentación corresponde a cada uno.

Los cobros por exportaciones de bienes deberán ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Lo mismo aplica para aquellas exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre que se encuentran pendientes de cobro a la fecha. Los mismos deben ser acreditados en cuenta en PESOS

Si el PE fue oficializado con anterioridad al 2 de Septiembre:

  • Y ya cobro las divisas (Por ejemplo, en su cuenta del exterior) no tiene obligación de ingresar las divisas al MULC.
  • Si no cobro aun las divisas, debe ingresar al MULC una vez que las cobre (tiene 5 días hábiles).

Si el PE fue oficializado a partir del 2 de Septiembre, corren los plazos de la Comunicación A 6788: 

  • 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja)
  • 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90.
  • 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
  • 180 días corridos para el resto de los bienes.
  • 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “EXPORTA SIMPLE”, independientemente del tipo de bien exportado.

Aplicación de cobros por exportación de bienes a cancelar anticipos y pre-financiaciones serán admitidos en los siguientes casos:

  1. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
  2. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
  3. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central. 

Los cobros por exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro, tanto sea en cuentas del exterior como de argentina. Los mismos deben ser acreditados en cuenta en PESOS.
Los cobrados con anterioridad al 31.08.2019 pueden ingresarse contra canje o contra pesos. No tienen el plazo de los 5 días hábiles.

Consulta desde aquí el listado de conceptos y que documentación corresponde a cada uno.

No hay restricciones para el pago de importaciones al exterior, salvo entre empresas vinculadas que podrán girar siempre y cuando no excedan el límite de USD 2.000.000 por mes (importaciones anteriores al 31.08.2019). Este limite aplica para deudas vencidas.

A partir del 02/09/19 tienen obligación de ingreso y liquidación. Para poder cancelarlos al exterior hay que demostrar el ingreso (ya sea por capital o intereses). Deben ser acreditados en cuenta en PESOS.

Se admite la compra de dólares o transferencias al exterior por atesoramiento hasta USD 200 por mes en el conjunto de Bancos. Por montos superiores se deberá requerir conformidad previa al BCRA. 

IMPORTANTE: las transferencias al exterior por concepto “A07 – Depósitos de residentes en el exterior” de personas humanas que se realicen con débito desde cuenta en DOLARES no tienen restricción de monto a transferir.

  • ATESORAMIENTO PERSONAS JURÍDICAS: sólo con conformidad previa del BCRA, tanto sea para atesoramiento local o al exterior.
  • NO RESIDENTES: Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para ventas o transferencias al exterior por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios (ver sujetos exceptuados en la comunicación).
  • TRANSFERENCIAS POR UTILIDADES Y DIVIDENDOS. Consulta previa al BCRA.
  • PRE CANCELACIÓN (ANTERIOR A 3 DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO) DE CAPITAL E INTERESES DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS. Consulta previa al BCRA.
  • PRE CANCELACIÓN DE DEUDAS POR IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Consulta previa al BCRA.
  • DEUDAS VENCIDAS O A LA VISTA POR IMPORTACIONES DE BIENES CON EMPRESAS VINCULADAS CUANDO EL MONTO SUPERE LOS USD 2.000.000 MENSUALES POR IMPORTADOR. Consulta previa al BCRA.
  • PAGO DE SERVICIOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS. Consulta previa al BCRA.